Plazo pago facturas
El plazo de pago de facturas está regulado en la Ley 15/2010, de 5 de julio, modifica en parte la anterior de 29 de diciembre de 2004, que establecÃa medidas de lucha contra la morosidad en los ejercicios comerciales.
1. Plazos de Pago
a) Sesenta dÃas después de la fecha de recepción de las mercancÃas o prestación de los servicios.
b) El plazo anterior se implanta progresivamente, en la siguiente forma:
- Entre el 7 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011: 85 dÃas.
- Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012: 75 dÃas.
- A partir de 1 de enero de 2013: 60 dÃas.
c) El indicado plazo no puede ser ampliado por acuerdo entre las partes.
2. Indemnización
El deudor que incumpla los plazos de pago e incurra en mora, deberá abonar al acreedor una indemnización por los costes de cobro que acredite y que, en ningún caso, supere el 15 por ciento de la deuda.
3. Cláusulas abusivas
Serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes que difieran de las legisladas sobre los siguientes aspectos:
a) Plazo de pago
b) Tipo de interés de demora
c) Requisitos para exigir los intereses de demora
4. Actuación judicial
- Corresponde al Juez competente declarar la invalidez de las cláusulas abusivas, disponiendo de facultades moderadoras para determinar los derechos y obligaciones de las partes.
- Las acciones de denuncia, cesación y retracción de las condiciones generales, a los efectos de lo establecido en el apartado anterior, podrán ejecutarlas:
a) Las asociaciones, federaciones de asociaciones y corporaciones de empresarios, de profesionales, de trabajadores autónomos y de agricultores en defensa de los intereses de sus miembros.
b) Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
c) Los Colegios profesionales legalmente constituidos.
5. Medidas preventivas y de control y seguimiento
- Las Administraciones Públicas promoverán la elaboración de Códigos de buenas prácticas comerciales.
- Se establecerán sistemas de resolución de conflictos a través de la mediación y el arbitraje.
- Se realizará un seguimiento de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales, con participación de las asociaciones multisectoriales de ámbito nacional y autonómico.
- Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales.
6. Conceptos varios
- Los plazos de pago se referirán a todos los dÃas naturales del año, siendo nulos los pactos que excluyan del cómputo los perÃodos considerados vacacionales.
- Lo dispuesto en esta Ley no será de aplicación a:
a) Pagos en operaciones comerciales en los que intervengan consumidores.
b) Intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio.
c) Deudas sometidas a procedimientos concursales.
- Pueden agruparse facturas a lo largo de un perÃodo determinado no superior a 15 dÃas, mediante factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho
perÃodo.
7. El Sector Público
- La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta dÃas siguientes a la expedición de certificaciones de obras.
- El plazo previsto anteriormente, se aplicará progresivamente, en la forma siguiente:
a) Entre el 7 de julio y el 31 de diciembre de 2010: cincuenta y cinco dÃas siguientes a la expedición de las certificaciones de obra.
b) Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011: cincuenta dÃas siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra.
c) Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012: cuarenta dÃas siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra.
d) A partir de 1 de enero de 2013: treinta dÃas siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra.
8. Indemnización
- El incumplimiento de los plazos indicados facultará a los contratistas para reclamar por escrito a la Administración, el cumplimiento del pago y, en su caso, los intereses de demora.
- Transcurrido un mes sin que la Administración hubiera contestado, los interesados podrán formular recurso contencioso administrativo, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.
9. Régimen especial para productos agroalimentarios
a) Los aplazamientos de pago de productos de alimentación frescos y perecederos, no excederán de 30 dÃas, a partir de la fecha de entrega de las mercancÃas.
b) Los aplazamientos de pago de productos que no sean frescos o perecederos, no podrán exceder de 60 dÃas a partir de la entrega de las mercancÃas.
10. Contratos de obra con las Administraciones Públicas
Las empresas constructoras de obra civil que mantengan en vigor contratos de obra con las diferentes Administraciones Públicas, podrán acordar con sus proveedores y/o subcontratistas, con carácter excepcional y durante dos años a contar desde la entrada en vigor de la Ley, los siguientes plazos máximos de
pago:
- 120 dÃas desde el 7 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011.
- 90 dÃas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012.
- 60 dÃas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013.
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Ver todosÚltima modificación: 02 de julio de 2014